El Supremo suspende los efectos electorales de una “Ley de Nietos” que ya había generado cerca de medio millón de nuevos electores

La Sala Tercera (Contencioso Administrativo) del Tribunal Supremo ha dictado una suspensión cautelar de los efectos electorales vinculados a la “Ley de Nietos” (disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática).

La decisión surge en respuesta a recursos presentados contra una instrucción ministerial que amplió arbitrariamente los criterios aplicados en los consulados tras la entrada en vigor de la ley. La instrucción en cuestión aplicaba una presunción general de exilio a quienes emigraron de España entre 1936 y 1955, sin exigir una verificación individual exhaustiva de la causa del exilio.

El Tribunal Supremo afirma que el “aumento extraordinario” de las inscripciones en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) supone un riesgo para la “transparencia electoral y la confianza pública”.

Los magistrados señalan que existen dudas razonables sobre si las inscripciones censales resultantes de la presunta aplicación de esa instrucción cumplen estrictamente con la ley y si la Junta Central Electoral (JEC) actuó correctamente en su control.

La sentencia no suspende ni anula la concesión de la nacionalidad española a los beneficiarios de la ley, ni congela la tramitación de expedientes actualmente en curso. Sin embargo, las personas que han adquirido la nacionalidad por esta vía quedan temporalmente excluidas del censo electoral para las próximas elecciones en espera de una sentencia definitiva sobre el fondo del caso.

No obstante, los solicitantes que acrediten individualmente, mediante prueba documental, ser descendientes de exiliados o víctimas de persecución, conservarán su derecho a inscribirse en el censo electoral, en los términos previstos por la ley.