El Tesoro actualiza la lista de paraísos fiscales, desde Anguila hasta Vanuatu

El Tesoro español ha sometido a consulta pública –hasta el pasado lunes 1 de junio– el Proyecto de Orden que modificará la lista de “países, territorios y regímenes fiscales nocivos considerados jurisdicciones no cooperativas”.

Entre las actualizaciones, la más notable es la eliminación propuesta de Gibraltar, Dominica, Barbados, Seychelles y Trinidad y Tobago como jurisdicciones no cooperativas, por lo que ya no aparecerían en la lista negra española.

Por el contrario, el Proyecto de Orden prevé incorporar el régimen fiscal aplicable a Holdings internacionales rusos como un régimen fiscal perjudicial.

Alineación con estándares internacionales

Las modificaciones proyectadas parten de la reforma introducida por la Ley 11/2021, que adaptó el tradicional concepto de “paraíso fiscal” al término más amplio y actualizado de “jurisdicción no cooperativa”. Esta reforma de 2021 alineó la normativa española con los estándares internacionales impulsados ​​tanto por la Unión Europea como por la OCDE, incorporando criterios relacionados con la transparencia fiscal, el intercambio efectivo de información y la existencia de regímenes fiscales nocivos.

En cuanto al caso concreto de Gibraltar, los expertos de KPMG señalan que el Peñón fue incluido por primera vez en la lista española de paraísos fiscales mediante Real Decreto en 1991. En marzo de 2019, España y el Reino Unido firmaron un tratado fiscal sobre Gibraltar que introdujo avances significativos en términos de residencia fiscal de personas físicas y jurídicas, mejora de la cooperación administrativa y el intercambio de información.

El Proyecto de Orden justifica ahora su eliminación de la lista considerando que Gibraltar cumple actualmente con normas de transparencia y fiscalidad justa.

Implicaciones fiscales clave para Gibraltar

Según los expertos:

«La exclusión de Gibraltar de la lista española supondría, desde la perspectiva de la normativa fiscal interna española, un cambio estructural en su tratamiento fiscal, ya que dejaría de activar automáticamente determinadas medidas antiabuso previstas en el derecho interno (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – IRPF, Impuesto sobre Sociedades – IS, e Impuesto sobre la Renta de No Residentes – IRNR). En términos generales, Gibraltar sería tratado como una jurisdicción ordinaria. Esto implicaría la eliminación de presunciones reforzadas (por ejemplo, respecto a la presunción de gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades).

Asimismo, desaparecería la exclusión automática de determinados beneficios fiscales. Se incluye la exención por doble imposición en el Impuesto sobre Sociedades o la exención por trabajos realizados en el extranjero prevista en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF. Hasta ahora, estas no eran aplicables a transacciones o despliegues vinculados a Gibraltar debido a su condición de jurisdicción no cooperativa, pero ahora serían potencialmente aplicables sujeto a los requisitos generales de las regulaciones nacionales”.

Sin embargo, vale la pena señalar que actualmente no existe Tratado de doble imposición entre España y Gibraltar. En consecuencia, quedan sin resolver determinadas cuestiones, como la aplicación de la retención en origen del IRNR sobre las rentas obtenidas por residentes en Gibraltar que no tengan un establecimiento permanente en España.