OHLA pide a bancos y tenedores de bonos una exención de impago tras la última sentencia del tribunal de Qatar

OHLA ha solicitado una dispensa a sus acreedores por incumplir determinadas condiciones de sus acuerdos de financiación tras una reciente sentencia de los tribunales qataríes que condena a la constructora a pagar 26,4 millones de euros en concepto de daños y perjuicios a Kentz y Voltas, subcontratistas del proyecto del Hospital de Sidra en Doha.

El tribunal qatarí desestimó los recursos de casación interpuestos por la empresa conjunta formada por OHLA y Contrack Chipre, así como por Kentz Qatar y Voltas Qatar, y confirmó la sentencia del Tribunal de Apelación. La compañía española, que posee un 55% de la empresa conjunta, ha anunciado que recurrirá a todos los recursos legales disponibles para defender sus intereses.

El principal riesgo para OHLA surgiría si los subcontratistas intentaran ejecutar la sentencia contra los activos de la constructora situados fuera de Qatar. Para ello, tendrían que iniciar un exequatur procedimiento en España, mediante el cual los tribunales españoles reconocen y permiten la ejecución de una resolución judicial extranjera. Ante este escenario, OHLA ha solicitado a las entidades bancarias que condonen cualquier supuesto de incumplimiento derivado de una posible ejecución ejecutiva sobre sus líneas de crédito y avales.

La renuncia se extendería hasta el 3 de enero de 2027 –salvo que se aprueben previamente resoluciones de los bonistas–, fecha de terminación del financiamiento correspondiente, o hasta el exequatur la decisión se vuelve definitiva y vinculante, lo que ocurra primero.

La constructora también ha pedido a los tenedores de sus bonos, que suman 342,79 millones de euros y vencen a finales de 2029, que renuncien a posibles impagos derivados de la sentencia y a cualquier eventual aceleración anticipada de la deuda.

OHLA y Kroll, actuando como agente de solicitud, creen que evitar un incumplimiento es beneficioso para los tenedores de bonos, dado el riesgo de un incumplimiento cruzado de otras deudas financieras y consecuencias potencialmente más graves para la situación financiera y las operaciones del grupo.